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Real Decreto 1619/2012

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, trae nuevas reglas.

 

El próximo 1 de enero entra en vigor en España un nuevo Reglamento de Facturación, lo que nos afecta a todos a la hora de emitir las facturas. Por eso queremos informar de las novedades que hay a partir de esa fecha y recordar algunos conceptos que se de deben tener sobre la facturación.

 

En primer lugar siempre estamos obligados a expedir factura y copia por las operaciones que realizamos. Hasta ahora cuando nos dedicábamos a determinadas actividades podíamos emitir un ticket.

 

Con la nueva normativa esta posibilidad desaparece y tendremos que hacer facturas por todas las operaciones que hagamos.

 

Es decir, si soy una cafetería, por cada café que ponga debo emitir una factura. Si soy una peluquería, por cada corte que haga debo emitir una factura. Lo que sucede es que esta obligación queda amortiguada porque nos da la posibilidad de emitir una factura simplificada.

 

Es decir:

  1. Ya no podemos hacer tickets.
  2. Debemos emitir una factura por cada operación que hagamos.
  3. Esta obligación de emitir factura queda amortiguada ya que se me permite emitir una factura simplificada que se puede parecer mucho a un ticket (en el caso de Sysme Tpv, es prácticamente igual).

Esta factura simplificada va a tener que contener una serie de información, y vamos a poder emitirla siempre que el importe de la operación no supere los 400 euros (I.V.A. incluido), es decir, en la mayoría de los casos.

 

En el caso de por ejemplo, transporte de personas, venta al por menor, servicios de hostelería y restauración, servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas, ó servicios de peluquería, entre otros, se permite que se pueda hacer factura simplificada hasta un importe de la operación de 3.000 euros (I.V.A. incluido).

 

El contenido de esta factura simplificada debe ser:

  1. Número, y en su caso serie. La numeración será siempre correlativa (no puede haber saltos ni duplicidades).Podremos usar series diferentes cuando haya razones para hacerlo (por ejemplo, si me dedico a más de una actividad deberé tener diferentes series de facturación).
  2. La fecha de expedición.
  3. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones siempre que sea distinta a la fecha en la que hago la factura (normalmente será la misma, así que no hará falta incluirla).
  4. NIF, nombre y apellidos ó razón social completa del que hace la factura.
  5. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  6. Tipo de IVA aplicable.
  7. Si no desglosamos la cuota de IVA incluir la expresión “IVA incluido”.
  8. Si la operación lleva diferentes tipos de IVA deberá especificarse la base imponible de cada tipo de IVA.
  9. Importe total de la factura. Si dentro de los límites de 400 y 3.000 euros que hemos visto un empresario o profesional me pide la factura ó bien el cliente (sin ser empresario o profesional) la quiere deberé añadirle: NIF del que me pide la factura.
  10. Cuota de IVA que le estoy cobrando en la factura.

Si la factura supera los importes que hemos estado viendo estaremos obligados a emitir una factura completa. Las facturas simplificadas deberán emitirse en el mismo momento de realizarse la operación.